FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Alumna. Trinidad Abigail Pedro López.
En esta primera clase nos enfocamos a definiciones básicas dentro del Derecho para empezar a familiarizarnos con estos términos y reconocerlos dentro de la sociedad. A continuación se desarrollaran parte de los temas de la clase y se darán conceptos y definiciones básicas.
NORMA
Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. Tienen un carácter obligatorio o son atributivas de facultades.
CONCEPTO DE LEY NATURAL.
Las
leyes naturales son
juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles
que en la naturaleza existen.
Los
juicios enunciativos se
refieren siempre a lo que es, se dividen en verdaderos y falsos.
La
diferencia con las normas es
que en relación a éstas no se habla de falso o verdadero, sino de validez o
invalidez.
Una de las diferencias de las normas de conducta y las leyes naturales es que las primeras tienen un fin práctico y pueden o no llegar a ser realizada, estas van referidas a seres libres, en cambio las leyes naturales tienen un fin científico y son obligatorias ya que no pueden dejar de obedecerse.
Una de las diferencias de las normas de conducta y las leyes naturales es que las primeras tienen un fin práctico y pueden o no llegar a ser realizada, estas van referidas a seres libres, en cambio las leyes naturales tienen un fin científico y son obligatorias ya que no pueden dejar de obedecerse.
DEBER.
son reglas de conducta que imponen deberes o conceden derecho:
Todo
deber es deber de alguien.
Ese alguien es un sujeto con el nombre de Obligado (persona que debe realizar la conducta ordenada (o prohibida) por
el precepto.)
MORAL Y DERECHO.
La moral es el conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de
grupos de personas en la sociedad y el Derecho se refiere al conjunto de normas, imperativo-atributivos, es decir, de
reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.
La
diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que
las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.
UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD.
La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no. La bilateralidad es que hay alguien que nos exige. Con esto se entiende que las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.
![Resultado de imagen para interioridad y exterioridad en derecho](https://www.monografias.com/trabajos109/normas-morales-y-otras-normas/image001.jpg)
Estas
características de las normas y el derecho se refieren a la voluntad, a la
ética de las intenciones.
La interioridad es
un atributo de la voluntad, con esto nos referimos al cumplimiento de la norma con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.
Para
las normas jurídicas la exterioridad regula o le interesa la conducta externa de los individuos, ya que con esta se descubre la bondad o maldad de un proceder.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD.
La coercibilidad se refiere a que se da la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas, y la incoercibilidad implica la ausencia de una acción física para que se cumpla una norma, y se confía en que los ciudadanos procedan a actuar de la forma y que se efectué de forma espontánea, es decir, el individuo no debe de ser obligado.
La coercibilidad se refiere a que se da la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas, y la incoercibilidad implica la ausencia de una acción física para que se cumpla una norma, y se confía en que los ciudadanos procedan a actuar de la forma y que se efectué de forma espontánea, es decir, el individuo no debe de ser obligado.
AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA.
Toda
conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que
el sujeto se ha dado a sí mismo.
La Autonomía quiere decir autolegislación, lo que significa que las normas morales proceden de uno mismo y la Heteronomía significa que las normas morales proceden de otro y no de su libre albedrío.
RELIGIÓN: Conjunto
de creencias religiosas, de normas de comportamiento y de ceremonias de oración
o sacrificio que son propias de un determinado grupo humano y con las que el
hombre reconoce una relación con la divinidad (un dios o varios dioses).
CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Son
exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación
expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la posibilidad de que
se les formule e inclusive se les codifique, un ejemplo de ello los manuales de
urbanidad y los código de honor. Otros
ejemplos en la vida común: el decoro y la cortesía, las exigencias de la
etiqueta y la moda; y en general, todas las normas de origen consuetudinario y
estructura unilateral.
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