jueves, 19 de septiembre de 2019

CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO.



CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Alumna: TRINIDAD ABIGAIL PEDRO LÓPEZ.


En este segmento se dará detalle de la clasificación del derecho y las disciplinas en las que se auxilia, que sirvieron como antecedentes para estudiar las normas del Derecho, analizando los hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el derecho.
También se mencionaran los derechos que fueron creados recientemente.

  1. DERECHO POSITIVOEs el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aún en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.

  1. DERECHO VIGENTE. Rige la conducta humana desde un momento determinado, que no ha sido abrogado ni derogado, tiene fuerza obligatoria en la actualidad. El derecho vigente es derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.
  2. DERECHO OBJETIVO. Son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe.  Está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público.
  3. DERECHO SUBJETIVO. Es el conjunto  de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante el Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente.
  4. DERECHO REAL.Es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica, oponible a cualquier otra persona, contra quien aquella puede dirigirse, es el poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.
  5. DERECHO PERSONAL. Es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación
  6. DERECHO FEDERAL.Está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional. La normatividad y facultad de legislarlo compete al Congreso de la Unión. Art. 73 Constitucional.
  7. DERECHO LOCAL.Está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución Mexicana garantiza la capacidad de las Entidades Federativas para crear su propia legislación siempre y cuando no invada las áreas de legislación federal.
  8. DERECHO MUNICIPAL.Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados, a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución Mexicana en su fracción segunda.
  9. DERECHO PÚBLICO. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas en sí. 
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  • DERECHO CONSTITUCIONAL.  Regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO. Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo
  • DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.
  • DERECHO PENAL. Comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito.
  • DERECHO FISCAL. Es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. 
  • DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.

  1. DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares (Civil, Mercantil, Internacional privado).

  • DERECHO CIVIL. Establece las relaciones privadas de las personas entre sí.  Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares (persona, cosa, sucesiones obligaciones y contratos)..
  • DERECHO MERCANTIL. Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
  • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. 

  1. DERECHO SOCIAL. Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social (Laboral, Agrario, de la Seguridad Social y Económico).

  • DERECHO LABORAL. Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los obreros y patrones. 
  • DERECHO AGRARIO. Regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
  • DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.
  • DERECHO ECONÓMICO. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. 
DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Estudia los problemas, las implicaciones,las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. No es una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa.
HISTORIA DEL DERECHO. Es una ciencia  histórico-jurídica que tiene por finalidad analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.
DERECHO COMPARADO. Es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.
ECONOMÍA POLÍTICA. La política económica es la ciencia de los fines y de los medios, dicho en otras palabras, son los procesos mediante los cuales el gobierno intenta regular o incrementar su economía y los fines para alcanzarlos, así como satisfacer las necesidades de los miembros de la población. 

DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN.

  1. DERECHO INFORMÁTICO. Conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares.
  2. DERECHO AÉREO. Es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. (Ley de aeropuertos 1995, Ley de Aviación Civil 1995).
  3. DERECHO ECOLÓGICO. Permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema. Leyes Federales de sanidad animal, vegetal, variedades vegetales, desarrollo forestal sustentable, de pesca y acuacultura sustentables, de vida silvestre, del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la que declarar mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan hendibles que puedan producir energía nuclear.


  • ACTIVIDAD EN CLASE.





























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