jueves, 19 de septiembre de 2019

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

fundamentos jurídicos.

Alumna: trinidad abigail pedro lópez.


En este bloque se detallará lo que es la cpeum y se hará mención de antecedentes que marcaron la historia A TRAVÉS DE VIDEOS Y UNA PEQUEÑA RESEÑA DE LA HISTORIA TAMBIÉN DE LOS cambios de ésta. se mencionará TAMBIÉN como esta compuesta y los cambios a los que se ha sometido para conformar lo que tenemos hoy en día.

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?.
La Ley Fundamental de la Organización de un Estado, en la cual se determina la forma de
Gobierno, la organización y atribución de los Poderes Públicos, así como las garantías que
aseguran los derechos del ciudadano.
Contiene los principios y valores de la Nación: Legalidad, igualdad, justicia, tolerancia,
solidaridad, patriotismo, comportamiento cívico, democracia; que nos permiten a todos los
mexicanos conocer nuestras reglas para convivir sanamente.

Establece la existencia de:ÓRGANOS DE AUTORIDAD, SUS FACULTADES Y LIMITACIONES Y LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS Y LAS VÍAS PARA HACERLOS EFECTIVOS.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.

La constitución se divide en dos partes, una dogmática, que refiere a los preceptos que conceden derechos a los gobernados, y una parte orgánica, que refiere a la creación, atribuciones y competencias de las autoridades. 

PRINCIPALES ANTECEDENTES.




1814, Constitución de Apatzingán. 
Dejó de tener eficacia a la derrota y muerte de Morelos.
1824, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.se define que la religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana
1836, Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista.
Fueron una serie de instrumentos constitucionales promovidos por Santa Anna. Fue una Constitución “dispersa”: limitó el derecho de voto y el ejercicio de cargos públicos a personas con recursos económicos.
1857, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En ella se restablece:   

  • Federalismo.
  • La república representativa.
  • El derecho de voto para todas las personas que tuvieran 18 años siendo casadas, o 21 si no lo eran. 
  • El juicio de amparo.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
  • Incluyó como derechos sociales, los pronunciamientos referentes a:
  • El trabajo; la educación; la libertad de culto; la enseñanza laica y gratuita; la jornada de trabajo máxima de 8 horas; reconoce la libertad de expresión; la libertad de asociación de los trabajadores, la igualdad del varón y la mujer ante la ley.
  • En este marco se definió el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.
MODIFICACIONES.

De 1917 al 2012 el Congreso Federal aprovó 89 decretos con 45 reformas. En 2011 se cambia de "GARANTÍAS INDIVIDUALES" a "DERECHOS HUMANOS".

REFORMAS ESTRUCTURALES 2012 - 2018.

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  • PARTE DOGMÁTICA. DERECHOS HUMANOS.

Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.
CLASIFICACIÓN.























PARTE ORGÁNICA.

En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad. 

ACTIVIDAD DE CLASE.













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CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO.



CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Alumna: TRINIDAD ABIGAIL PEDRO LÓPEZ.


En este segmento se dará detalle de la clasificación del derecho y las disciplinas en las que se auxilia, que sirvieron como antecedentes para estudiar las normas del Derecho, analizando los hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el derecho.
También se mencionaran los derechos que fueron creados recientemente.

  1. DERECHO POSITIVOEs el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aún en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.

  1. DERECHO VIGENTE. Rige la conducta humana desde un momento determinado, que no ha sido abrogado ni derogado, tiene fuerza obligatoria en la actualidad. El derecho vigente es derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.
  2. DERECHO OBJETIVO. Son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe.  Está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público.
  3. DERECHO SUBJETIVO. Es el conjunto  de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante el Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente.
  4. DERECHO REAL.Es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica, oponible a cualquier otra persona, contra quien aquella puede dirigirse, es el poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.
  5. DERECHO PERSONAL. Es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación
  6. DERECHO FEDERAL.Está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional. La normatividad y facultad de legislarlo compete al Congreso de la Unión. Art. 73 Constitucional.
  7. DERECHO LOCAL.Está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución Mexicana garantiza la capacidad de las Entidades Federativas para crear su propia legislación siempre y cuando no invada las áreas de legislación federal.
  8. DERECHO MUNICIPAL.Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados, a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución Mexicana en su fracción segunda.
  9. DERECHO PÚBLICO. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas en sí. 
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  • DERECHO CONSTITUCIONAL.  Regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno.
  • DERECHO ADMINISTRATIVO. Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo
  • DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.
  • DERECHO PENAL. Comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito.
  • DERECHO FISCAL. Es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. 
  • DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.

  1. DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares (Civil, Mercantil, Internacional privado).

  • DERECHO CIVIL. Establece las relaciones privadas de las personas entre sí.  Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares (persona, cosa, sucesiones obligaciones y contratos)..
  • DERECHO MERCANTIL. Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
  • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. 

  1. DERECHO SOCIAL. Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social (Laboral, Agrario, de la Seguridad Social y Económico).

  • DERECHO LABORAL. Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los obreros y patrones. 
  • DERECHO AGRARIO. Regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
  • DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y económica.
  • DERECHO ECONÓMICO. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. 
DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Estudia los problemas, las implicaciones,las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. No es una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa.
HISTORIA DEL DERECHO. Es una ciencia  histórico-jurídica que tiene por finalidad analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.
DERECHO COMPARADO. Es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.
ECONOMÍA POLÍTICA. La política económica es la ciencia de los fines y de los medios, dicho en otras palabras, son los procesos mediante los cuales el gobierno intenta regular o incrementar su economía y los fines para alcanzarlos, así como satisfacer las necesidades de los miembros de la población. 

DERECHO DE RECIENTE CREACIÓN.

  1. DERECHO INFORMÁTICO. Conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la relación existente entre la informática y sus campos de aplicación, así como las formas de vinculación de la informática con el Estado y los particulares.
  2. DERECHO AÉREO. Es la disciplina que estudia las normas relacionadas con la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. (Ley de aeropuertos 1995, Ley de Aviación Civil 1995).
  3. DERECHO ECOLÓGICO. Permite el análisis de las relaciones que surgen entre el ser humano y la naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un contenido jurídico, teniendo como objeto las relaciones que se entablan entre el sistema jurídico y el ecosistema. Leyes Federales de sanidad animal, vegetal, variedades vegetales, desarrollo forestal sustentable, de pesca y acuacultura sustentables, de vida silvestre, del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la que declarar mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan hendibles que puedan producir energía nuclear.


  • ACTIVIDAD EN CLASE.





























TAREA














EL ESTADO.



EL ESTADO.

Alumna: TRINIDAD ABIGAIL PEDRO LÓPEZ.

Septiembre 6 del 2019.



En este blog mostraremos la definición de lo que es el Estado, los elementos de este, lo que es la soberanía y la nacionalidad  en que momento las  obtenemos para conocer más acerca de las características que lo conforman.

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El Estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean.
Concepto:  Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio delimitado, éste es una creación humana.
De  la imagen retomamos que la                   Población y el Territorio son                            elementos materiales del Estado                                 y El Poder es un elemento formal.                              

sábado, 7 de septiembre de 2019

FUNDAMENTOS JURÍDICOS



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Alumna. Trinidad Abigail Pedro López. 



En esta primera clase nos enfocamos a definiciones básicas dentro del Derecho para empezar a familiarizarnos con estos términos y reconocerlos dentro de la sociedad. A continuación se desarrollaran parte de los temas de la clase y se darán conceptos y definiciones básicas.

NORMA

Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. Tienen un carácter obligatorio o son atributivas de facultades.

CONCEPTO DE LEY NATURAL.


Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Los juicios enunciativos se refieren siempre a lo que es, se dividen en verdaderos y falsos.
La diferencia con las normas es que en relación a éstas no se habla de falso o verdadero, sino de validez o invalidez. 

Una de las diferencias de las normas de conducta y las leyes naturales es que las primeras tienen un fin práctico y pueden o no llegar a ser realizada, estas van referidas a seres libres, en cambio las leyes naturales tienen un fin científico y son obligatorias ya que no pueden dejar de obedecerse.


DEBER.

son reglas de conducta que imponen deberes o conceden derecho:
  Todo deber es deber de alguien.
  Ese alguien es un sujeto con el nombre de Obligado (persona que debe realizar la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto.)
MORAL Y DERECHO.
La moral es el conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de grupos de personas en la sociedad y el Derecho se refiere al conjunto de normas, imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.
UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD.

La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no. La bilateralidad es que hay alguien que nos exige. Con esto se entiende que las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.

INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.
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Estas características de las normas y el derecho se refieren a la voluntad, a la ética de las intenciones.
La interioridad es un atributo de la voluntad, con esto nos referimos al cumplimiento de la norma con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.
Para las normas jurídicas la exterioridad regula o le interesa la conducta externa de los individuos, ya que con esta se descubre la bondad o maldad de un proceder.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD.

La coercibilidad se refiere a que se da la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas, y  la incoercibilidad implica la ausencia de una acción física para que se cumpla una norma, y se confía en que los ciudadanos procedan a actuar de la forma y que se efectué de forma espontánea, es decir, el individuo no debe de ser obligado.
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AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA.
Toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo.
La Autonomía quiere decir autolegislación, lo que significa que las normas morales proceden de uno mismo y la Heteronomía significa que las normas morales proceden de otro y no de su libre albedrío.
RELIGIÓN: Conjunto de creencias religiosas, de normas de comportamiento y de ceremonias de oración o sacrificio que son propias de un determinado grupo humano y con las que el hombre reconoce una relación con la divinidad (un dios o varios dioses).
CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique, un ejemplo de ello los manuales de urbanidad y los código de honor.  Otros ejemplos en la vida común: el decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda; y en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.


ACTIVIDAD EN CLASE